viernes, 6 de febrero de 2009

25 derechos humanos segun el cardenal Bertone

1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, debe considerarse un momento de importancia fundamental en la maduración de la conciencia moral de la humanidad, en consonancia con la dignidad de la persona.
2.- Se trata de poner de relieve, una vez más, la importancia que la Santa Sede atribuye al reconocimiento y a la tutela de los derechos fundamentales de la persona humana y resaltar el compromiso de los católicos con la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
3.- La Iglesia ha tomado muy en serio la cuestión de los derechos humanos. El deseo de paz, la búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria, expresan las justas aspiraciones del espíritu humano.
4.- Los Derechos Humanos nacen de la cultura europea occidental, de indudable matriz cristiana. No es casualidad. El cristianismo heredó del judaísmo la convicción, plasmada en la primera página de la Biblia, de que el ser humano es imagen de Dios.
5.- Por ello, la Iglesia ha dado su propia contribución, tanto con la reflexión sobre los Derechos Humanos a la luz de la Palabra de Dios y de la razón humana, como con su compromiso de anuncio y de denuncia, que la ha convertido en una defensora infatigable de la dignidad del hombre y de sus derechos, también en estos sesenta años que nos separan de la Declaración de 1948.
6.- Todo hombre vive de un entramado de sueños y realidades. Todos aspiran hoy a una vida donde reine la paz y la justicia. Cuando defienden un derecho no mendigan un favor, reclaman lo que les es debido por el solo hecho de ser hombre. Por eso se llaman derechos naturales, innatos, inviolables e inalienables, valores inscritos en el ser humano.
7.- Por esta significación profunda y por su radicación en el ser humano, los derechos humanos son anteriores y superiores a todos los derechos positivos. De aquí que el poder público quede sometido, a su vez, al orden moral, en el cual se insertan los derechos del hombre.
8.- Todo esto supone un progreso de la humanidad y, en tal sentido, la Declaración se ha convertido en un referente universal de justicia a escala planetaria.
9.- En el acto organizado por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz” en el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Santo Padre Benedicto XVI[1], después de recordar que este documento “constituye aún hoy un altísimo punto de referencia del diálogo intercultural sobre la libertad y los derechos humanos”, insistió que, “en última instancia, los derechos humanos están fundados en Dios Creador, el cual dio a cada uno la inteligencia y la libertad. Si se prescinde de esta sólida base ética, los derechos humanos son frágiles porque carecen de fundamento sólido”.
10.- Cuando el Magisterio de la Iglesia habla de los derechos humanos no se olvida de fundarlos en Dios, fuente y garantía de todos los derechos, ni tampoco se olvida de enraizarlos en la ley natural. La fuente de los derechos no es nunca un consenso humano, por notable que sea.
11.- La ley natural interpela nuestra razón y nuestra libertad, porque ella misma es fruto de verdad y de libertad: la verdad y la libertad de Dios. La sociedad tiene necesidad de reglas acordes con la naturaleza humana, pero también tiene necesidad de relaciones fraternas.
12.- Los derechos humanos se presentan hoy día como una de las vías de acceso a la dignidad de la persona, y como cauce necesario para su promoción en la sociedad y la instauración de la justicia y la paz en todos los niveles. La dignidad humana es como la piedra angular de todo el edificio de la Declaración Universal.
13.- El actual Romano Pontífice, en perfecta continuidad con el pensamiento de su predecesor, subraya que los derechos humanos son universales, se aplican a todos en virtud del origen común de la persona.
14.- El Santo Padre Benedicto XVI pone su énfasis en la indivisibilidad, que constituye una nota esencial de los derechos humanos, al mismo nivel que la universalidad.
15.- El Santo Padre pone de relieve, en primer lugar, la responsabilidad que incumbe al Estado: todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población frente a las violaciones de los derechos humanos. Es decir, le incumbe un papel activo en la defensa y protección de los derechos, hasta el punto de que esta es su misión esencial.
16.- En nuestros días, hay un proceso continuo y radical de redefinir los derechos humanos individuales en temas muy sensibles y esenciales, como la familia, los derechos del niño y de la mujer, etc. Debemos insistir en que los derechos humanos están “por encima” de la política y también por encima del “Estado-nación”. Son verdaderamente supranacionales. Ninguna minoría ni mayoría política puede cambiar los derechos de quienes son más vulnerables en nuestra sociedad o los derechos humanos inherentes a toda persona humana.
17.- La protección jurídica de los derechos humanos debe ser así una prioridad para cada Estado. Con palabras de Benedicto XVI: “La justicia es el objeto y, por tanto, también la medida de toda política. La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética”.
18.- La dignidad del ser humano, el tema clave de toda la doctrina social de la Iglesia, implica, entre otras cosas, el respeto a la vida desde su concepción hasta su ocaso natural.
19.- El Santo Padre ha recordado que la libertad “no puede ser invocada para justificar ciertos excesos”, que podrían llevar a “una regresión en el concepto de ser humano,” especialmente en cuestiones como la vida y la familia. El Papa, después de deplorar, una vez más, los continuos ataques perpetrados en todos los continentes contra la vida humana, mostró su convencimiento de que “una cultura de la vida”, especialmente en cuanto a la defensa de la vida y de la familia, “podría revitalizar de nuevo el conjunto de la existencia personal y social”.
20.- La familia es la verdadera escuela de humanidad y de valores perennes, lugar primario en la educación de la persona. En este sentido, se ha de remarcar que es a la familia, y más concretamente, a los padres, a quienes compete por derecho natural la primera tarea educativa, y a los que se debe respetar el derecho a elegir la educación para sus hijos acorde con sus ideas y, en especial, según sus convicciones religiosas.
21.- Sobre el particular y, en concreto, sobre la enseñanza religiosa en la escuela, Benedicto XVI ha destacado que es “un derecho inalienable de los padres asegurar la educación moral y religiosa de sus hijos”. La enseñanza confesional de la religión en los centros públicos resulta acorde con el principio de laicidad, porque no supone adhesión ni, por tanto, identificación del Estado con los dogmas y la moral que integran el contenido de esta materia. Asimismo, este tipo de enseñanza no es contraria al derecho de libertad religiosa de los alumnos y de sus padres, debido a su carácter voluntario.
22.- El respeto inexcusable hacia la dignidad humana implica la defensa y la promoción de los derechos del hombre, y exige el reconocimiento de la dimensión religiosa del mismo. La libertad religiosa (Declaración, art. 18), como derecho primario e inalienable de la persona, es el sustento de las demás libertades, su razón de ser. La libertad religiosa traspasa el horizonte que trata de limitarla a una parcela íntima, a una mera libertad de culto o a una educación inspirada en valores cristianos, para solicitar al ámbito civil y social, libertad para que las confesiones religiosas puedan ejercer su misión. Asimismo resulta básico comprender la libertad religiosa como la condición primera e indispensable para la paz.
23.-Tampoco es signo de “sana laicidad”, “negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino”.
24.- La Iglesia se muestra respetuosa ante la justa autonomía de las realidades temporales, pero pide la misma actitud con respeto a su misión en el mundo y a las variadas manifestaciones personales y sociales de sus fieles, artífices en gran medida de la solidaridad comunitaria y de una ordenada convivencia. El Estado no puede reivindicar competencias, sean directas o indirectas, sobre las convicciones íntimas de las personas ni tampoco imponer o impedir la práctica pública de la religión sobre todo cuando la libertad religiosa contribuye de forma decisiva a la formación de ciudadanos auténticamente libres.

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